Micelio
Auto15 de febrero de 2012

A- de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Liliana Cristina Valencia Sanchez Y Otros Vs Departamento Administraivo De La Prosperidad Social

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de Competencia: los asuntos correspondieron por reparto a los Juzgados Décimo y Doce de Familia, ambos de Medellín, despachos que declararon su incompetencia por considerar que al haberse transformado Acción Social en un Departamento Administrativo, entidad del orden nacional, deben ser asignadas a los tribunales superiores de distrito y/o Consejos Seccionales de la Judicatura.

Efectuado nuevo reparto las Salas Penal y de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín coincidieron en señalar que lo que se pretende con las tutelas en la concesión o entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, la cual debe ser atendida por una Unidad Administrativa Especial que pertenece al sector descentralizado por servicios y en consecuencia la competencia para conocer las acciones de tutela recae sobre los jueces de circuito o con categorías de tales.

La Corte observa que las discusiones giran en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, lo cual no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes.

Se deciden los conflictos ordenando enviar los expedientes a los juzgados que inicialmente conocieron los asuntos, esto es, el Décimo y Doce de Familia de Medellín, para que decidan en primera instancia lo que en derecho corresponda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
  2. Decimo. de Familia de Medellin, mediante el cual se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela presentada por la senora Enelgida Maria Ortiz Monsalve contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Decimo. de Familia de Medellin para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada por la senora Enelgida Maria Ortiz Monsalve contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  5. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
  6. Decimo. de Familia de Medellin, mediante el cual se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela presentada por la senora Liliana Cristina Valencia Sanchez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  7. CUARTO. REMITIR el expediente al Juzgado
  8. Decimo. de Familia de Medellin para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada por la senora Liliana Cristina Valencia Sanchez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  9. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Doce de Familia de Medellin, mediante el cual se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela presentada por la senora Maria Nohemi Cardenas Gomez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  10. SEXTO. REMITIR el expediente al Juzgado Doce de Familia de Medellin para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada por la senora Maria Nohemi Cardenas Gomez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  11. SEPTIMO. Por secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Salas de Decision Duodecima Civil, Constitucional y Penal, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto.
  12. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.